Mi empresa no me paga las horas extras — ¿qué hago?
En España tienes un año para reclamar cada nómina: el plazo más corto de Europa. Pero la empresa está obligada a guardar cuatro años de registro de jornada y a ponerlo a tu disposición. Esa asimetría es tu mejor baza. Cada afirmación de abajo lleva su artículo.
El error más caro en España no es cobrar de menos: es esperar. Mientras discutes con la empresa, los meses más antiguos van prescribiendo uno a uno. Por eso conviene empezar por el plazo.
1. Un año, y se cuenta mes a mes
Cuando la acción se ejercita para exigir percepciones económicas, el plazo de un año se computa desde el día en que la acción pudiera ejercitarse (artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores). Es decir: desde la fecha en que cada nómina debió pagarse.
La consecuencia práctica es dura. No tienes un año desde que te vas de la empresa: cada mes impagado prescribe por su cuenta, un año después de su vencimiento. Cada mes que pasa, pierdes el mes más antiguo.
2. El registro de jornada: cuatro años a tu disposición
Desde 2019 la empresa garantizará el registro diario de jornada, que debe incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de cada persona trabajadora (artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores).
Y tienes derecho a verlo
La empresa conservará los registros durante cuatro años y estos permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. No es un favor: pídelo por escrito.
Además, a efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada se registrará día a día y se totalizará en el periodo de abono, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente (artículo 35.5). Si nunca has recibido ese resumen con la nómina, es un incumplimiento en sí mismo.
3. ¿Se pagan o se compensan? Depende del convenio
Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se opta entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije — que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria — o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido (artículo 35.1).
Si no hay pacto, la ley opta por el descanso
En ausencia de pacto, se entiende que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. Si esos cuatro meses han pasado y no has descansado, ahí tienes una deuda concreta.
Ojo con una idea extendida: en España la ley no impone un recargo sobre la hora extra. Puede pagarse al mismo valor que la ordinaria, salvo que tu convenio diga otra cosa — y muchos convenios del transporte sí lo dicen. Búscalo antes de calcular.
Límite general: el número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año (artículo 35.2), con las excepciones previstas en el propio artículo.
4. Tu prueba: la tarjeta de conductor
La tarjeta de conductor registra al minuto cuándo empezaste y cuándo terminaste — conducción, otros trabajos, disponibilidad. Se computa el tiempo de trabajo, no solo la conducción: carga, descarga, espera en muelle y controles cuentan.
Enfréntala a tus nóminas, mes a mes. Si además pides el registro de jornada de la empresa y no coincide con tu tarjeta, esa discrepancia es exactamente lo que sostiene una reclamación.
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Calcular lo que me deben →5. Reclamación, Inspección y juzgado
Empieza por un escrito a la empresa con los meses, las horas y el importe, enviado de forma que puedas probar la fecha. Después puedes presentar denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que puede sancionar a la empresa — pero no te abona el dinero.
Para cobrar hay que ir por la vía judicial: primero la papeleta de conciliación ante el servicio de mediación de tu comunidad autónoma, y si no hay acuerdo, demanda ante el Juzgado de lo Social. El orden social no exige abogado ni procurador para el trabajador, aunque conviene apoyarse en un sindicato.
6. «¿Qué me arriesgo con la empresa?»
Reclamar tu salario es un derecho, y puedes ejercerlo sin dejar el puesto. Mantente en los hechos, deja todo por escrito, habla con cifras y no con reproches: eso es lo que sostiene un expediente. El comité de empresa y tu sindicato pueden acompañarte.
Base legal
Los enlaces llevan al texto consolidado oficial y a los organismos competentes.
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Estatuto de los Trabajadores — texto consolidado
art. 34.9 (registro de jornada), art. 35 (horas extraordinarias), art. 59 (prescripción) · Boletín Oficial del Estado · es
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Guía sobre el registro de jornada — Ministerio de Trabajo
Criterios oficiales de aplicación del artículo 34.9 · es
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Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Presentación de denuncias · es
Información general, actualizada a agosto de 2026 — no es asesoramiento jurídico. Lo determinante son tu contrato y el convenio colectivo que te resulte aplicable. En caso de duda: sindicato, Inspección de Trabajo o abogado laboralista.